Senado aprueba flexibilizar licencia por enfermedad a empleados públicos para cuidado de familiares

La medida enmienda la Ley 8-2017 para triplicar los días acumulados que un servidor público puede destinar al cuidado y rehabilitación de dependientes

El Senado de Puerto Rico aprobó por unanimidad el Proyecto del Senado 1149, una medida que permitiría a los empleados públicos utilizar hasta 15 días de su licencia por enfermedad acumulada para acompañar a hijos y familiares directos durante hospitalizaciones, procesos de rehabilitación o tratamientos médicos prolongados.

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La legislación, de la autoría del senador por el Distrito de Arecibo, Héctor “Gaby” González López, enmienda la Ley 8-2017 (Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico). Actualmente, el estatuto solo autoriza a los servidores públicos a destinar hasta un máximo de cinco días al año de su balance por enfermedad para atender asuntos de salud de dependientes o familiares.

“Hay situaciones de salud en las que cinco días sencillamente no son suficientes. Una hospitalización, un proceso de rehabilitación o determinadas terapias pueden extenderse durante semanas y pueden requerir que ese hijo, padre, madre o familiar tenga a alguien que pueda acompañarlo”, sostuvo González López.

Para acogerse al beneficio, el empleado no recibirá días adicionales, sino que utilizará los que ya tiene acumulados, siempre que mantenga una reserva mínima de 12 días por enfermedad. Además, el tratamiento prolongado deberá estar certificado por un profesional de la salud, y las jornadas podrán tomarse de manera fraccionada o no consecutiva según el calendario de citas o terapias.

Además, el texto define el alcance del acompañamiento a hijos, personas de edad avanzada o con impedimentos dentro del núcleo familiar. Esto abarca hasta el cuarto grado de consanguinidad (como padres, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos y primos hermanos) y hasta el segundo grado de afinidad (cónyuge, suegros, yernos, nueras y cuñados), así como personas bajo custodia legal, tutela o que convivan bajo el mismo techo.

Entre las situaciones contempladas figuran hospitalizaciones, terapias físicas, ocupacionales y del habla, así como tratamientos continuos o recurrentes asociados a condiciones neurológicas, del desarrollo, enfermedades crónicas o padecimientos catastróficos.

Tras su aval en el pleno senatorial, el Proyecto del Senado 1149 pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes, donde deberá ser evaluado en comisión antes de un eventual voto en el hemiciclo.

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De ser aprobado por ambos cuerpos legislativos y firmado por el gobernadora, Jennifer González Colón, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) dispondrá de un término de 90 días para adoptar la reglamentación que regirá su implementación en las agencias de gobierno.

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