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Derechos del paciente con cáncer en Puerto Rico 

En entrevista con BeHealth, María Cristy, vicepresidenta de Servicio al Paciente, Control de Cáncer y Política Pública de la Sociedad Americana Contra el Cáncer de Puerto Rico destacó las leyes que protegen a los pacientes y los invitó a informarse adecuadamente para recibir tratamientos oportunos y correctos. 

“Tenemos leyes muy buenas, leyes que no existen en otros estados que protegen a nuestros pacientes y necesitamos voluntad para hacerlas cumplir”, resaltó. 

Leyes en Puerto Rico 

En la isla, existen leyes que garantizan al paciente un acceso a sus tratamientos y una cobertura sobre las necesidades propias de su condición. 

Desde 2012 existe la ley 275 “Carta de derecho del paciente y sobreviviente de cáncer “ y pese a ello, muchos de las personas diagnosticadas con la condición, proveedores y entidades gubernamentales no la conocen. 

Lo que no se está cumpliendo 

La vicepresidenta destacó que a pesar de que están establecidas y aprobadas las leyes, por diversos factores no se están cumpliendo y esto lamentablemente impacta en la sobrevida del paciente. 

Se pueden destacar dos leyes importantes que no se están cumpliendo a cabalidad: 

  • Todo paciente de cáncer tiene derecho a conseguir un tratamiento adecuado, a tiempo e innovador dentro de una cubierta en las primeras 72 horas. 

En este caso, la accesibilidad a los tratamientos y medicamentos supera este periodo estipulado. 

  • La ley dice que el criterio médico no puede ser violentado o cambiado por una aseguradora. 

Sin embargo, no todas las aseguradoras siguen las recomendaciones que los especialistas dan bajo sus criterios médicos. 

“Hay muchas leyes que atienden estas mismas preocupaciones y que son leyes más recientes que han tratado de fortalecer esa ley inicial de 2012”, destacó. 

Recientemente en el 2020 la ley 79 desarrollada por oncólogos de Puerto Rico, es insistente en el hecho de que el criterio médico debe ir por encima de las decisiones de las aseguradoras. 

Asimismo, la ley 107 establece que la quimioterapia oral tiene que ser aprobada por un plan médico versus una quimioterapia más económica intravenosa que le va a causar al paciente menos complicaciones. 

“Estas son leyes que ya existen, que están firmadas y que no tienen ningún cuestionamiento, pero falta mucha voluntad y educación, no solo del paciente sino también de los proveedores y del gobierno y necesitamos que las entidades pertinentes hagan cumplir estas leyes, la Oficina del Procurador del Paciente, que es el que viene a intervenir cuando esto no se cumple “advirtió. 

Leyes de acomodo especial 

La ley 177 de 2015 es una ley que se realizó para incluir en la carta de derecho de los estudiantes a las escuelas privadas, para hacer que los niños que tienen condiciones crónicas, tengan al igual que los niños que pertenecen a escuelas públicas, ciertos acomodos durante su tratamiento. 

Esta ley cubre a estudiantes en el sistema público, privado y universitario. 

¿Qué hace falta para garantizar el completo cumplimiento de los derechos? 

“Tenemos suficientes leyes, pero hace falta voluntad para cumplirlas”, manifestó. 

Así mismo se hace urgente la creación de leyes que cubran la parte de sobrevivencia de cáncer y que incluyan el cuidado paliativo y de pacientes que se encuentran en etapas terminales. 

Los interesados pueden comunicarse con el centro de servicio al 188 2273201 donde recibirán atención de especialistas y mayor información, así como orientación en los procesos que conlleva un diagnóstico como el cáncer. 

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