Las mujeres embarazadas que acudan a un hospital por una emergencia o una posible complicación relacionada con su embarazo tienen reconocido por ley el derecho a estar acompañadas por una persona de su elección, aunque todavía no hayan comenzado el trabajo de parto.
La disposición está contenida en la Ley 210-2026, que enmienda la Ley 156-2006, conocida como Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto. La nueva legislación, de la autoría del senador por el Distrito de Arecibo, Héctor “Gaby” González López, entró en vigor el 19 de octubre de 2026, fecha de su firma.
La enmienda extiende expresamente el derecho al acompañamiento a las salas de emergencia, áreas de observación, unidades de triaje y salas gineco-obstétricas durante evaluaciones relacionadas con el embarazo, independientemente de que haya comenzado el parto.
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La protección contempla situaciones como sangrado, pérdida de líquido, contracciones, disminución o ausencia de movimiento fetal, hipertensión y otras posibles complicaciones obstétricas que requieran evaluación médica.
“Una mujer puede llegar a una sala de emergencia con sangrado, dolor o alguna complicación de su embarazo y pasar horas esperando resultados o una determinación médica. Aunque no esté de parto, puede estar atravesando un momento de mucha incertidumbre. Lo que buscamos es que tenga derecho a contar con alguien de su confianza que le brinde apoyo y tranquilidad durante ese proceso”, expresó González López.
La ley contempla excepciones por razones médicas y de seguridad
El acompañamiento no será obligatorio para la paciente. La legislación reconoce su autonomía para decidir si desea estar acompañada durante la atención hospitalaria.
Asimismo, establece que la presencia de la persona elegida solo podrá restringirse por razones estrictamente médicas o de seguridad institucional. Estas limitaciones deberán documentarse por escrito en el expediente médico de la paciente.
La ley también contempla la suspensión temporal del acompañamiento ante circunstancias extraordinarias, como emergencias de salud pública, epidemias o desastres naturales. La persona acompañante, por su parte, deberá cumplir con las normas hospitalarias compatibles con la legislación.
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González López explicó que la medida busca establecer un marco legal uniforme, sin sustituir el criterio de los profesionales de la salud ni interferir con los procedimientos médicos.
“Muchas instituciones pueden permitir el acompañamiento como parte de sus prácticas habituales. Sin embargo, entendemos que una protección de esta naturaleza no debe depender exclusivamente de las políticas particulares de cada hospital. La intención es que exista un marco uniforme que reconozca el derecho de la paciente y establezca las condiciones para ejercerlo de manera segura”, añadió.
Salud deberá establecer un protocolo para los hospitales
Como parte de la implementación de la Ley 210-2026, el Departamento de Salud deberá establecer un protocolo uniforme para las instituciones hospitalarias públicas y privadas.
El protocolo deberá abordar el manejo del acompañamiento durante situaciones extraordinarias, la capacitación del personal médico y de enfermería y la coordinación de estas disposiciones con los reglamentos y estándares hospitalarios aplicables. La legislación también contempla orientación y apoyo técnico a los hospitales, particularmente a aquellos con limitaciones de espacio.
Durante la evaluación legislativa del Proyecto del Senado 692, radicado por González López el 10 de agosto de 2025, la medida recibió el aval de entidades como el Departamento de Salud, la Oficina del Procurador del Paciente, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, la Asociación Médica de Puerto Rico y la Administración de Servicios Médicos (ASEM), según la información divulgada por el Senado.
La Ley 210-2026 enmienda así las disposiciones vigentes sobre acompañamiento durante el parto y el posparto para reconocer expresamente este derecho en otras evaluaciones hospitalarias relacionadas con el embarazo.
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